
condición de menores de 14 años, salvo el último joven entrevistado, el Estado debe brindarles protección integral ya que tienen prohibido laborar. En vista de lo expresado por los niños y el adolescente y para conocer los derechos y prerrogativas que les corresponden nos trasladamos al Despacho de Abogados Federación, ubicado en el primer piso, oficina 13 del Centro Comercial Miranda de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en el cual se entrevistó al Abogado Alirio Palencia Dovale, Especialista en Derecho Laboral y en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien nos manifestó que desde hace muchos años la legislación nacional e internacional ha tenido como regla general prohibir el trabajo de niños, niñas y solamente autoriza el de las y los adolescentes bajo condiciones especiales de protección y con las autorización de sus padres y representantes. Afirmó también que el numeral 6 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe el trabajo de los adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral, también que el Estado los protegerá de cualquier explotación económica y social lo cual se desarrolló en el artículo 118 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que contempla, entre otras, políticas y programas de atención, órganos administrativos y judiciales de protección, sanciones, acción judicial de protección y recursos económicos.
Como reflexión final es necesario que
el Estado haga cumplir la Ley y que se activen canales regulares de información y
concientización de estas realidades para que podamos como sociedad impedir que
situaciones como la expuesta ocurran y por cotidianas pasen inadvertidas, por
lo que es necesario involucrar a organizaciones sociales, redes sociales,
medios de comunicación y al pueblo en general para frenar la aberración de
niños trabajando en las calles exponiendo su futuro día a día.
Reporteros:
Freddy Gutiérrez.
Rocío Cohen.
Samuel Saher.